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domingo, 25 de febrero de 2007

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR PARTE DE GRUPO VICOS S.A. DE C.V A QUIEN EN EL CURSO DE ESTE REGLAMENTO SE LE DENOMINA COMO “LA EMPRESA” Y POR OTRA PARTE EL EMPLEADO POR SU PROPIO DERECHO Y A QUIEN SE LE DENOMINARA “EL ASOCIADO”, MISMO REGLAMENTO QUE CELEBRAN AMBAS PARTES DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

I) DECLARA “LA EMPRESA”

a) Ser una sociedad mexicana constituida conforme a las leyes del país, tener personalidad propia y plena capacidad jurídica y tener entre sus fines la comercialización de bebidas preparadas derivadas del café, leche y té, así como la comercialización de alimentos preparados varios en el D.F. por medio de la venta directa en sucursal y/o a domicilio.
a) Tener su Domicilio Legal en Av. Coyuya # 323 – Int. 305 Col. Santa Anita Iztacalco, C.P. 08300, México D.F.

II) Declara “El Asociado”

a) Ser una persona física y de nacionalidad mexicana.

b) Que esta de acuerdo en celebrar el presente reglamento y del cual ha recibido una completa explicación de la naturaleza de los servicios que deberá prestar, siendo de su conocimiento que todos los puntos de este reglamento deben cumplirse sin negativa alguna.
c) Que en virtud de lo anterior, cuenta con los conocimientos técnicos profesionales y la experiencia para prestarle a la “Empresa” los servicios que le han encomendado ejecutar y que se describen en el Contrato Individual de Trabajo, el cual forma parte integral del mismo.
d) Que se encuentra en perfecto estado de salud y apto físicamente para desempeñar sus servicios, manifestando expresamente que no padece de alguna incapacidad o enfermedad profesional, física o mental, contagiosa o incurable, así como no ser adicto al consumo de drogas, enervantes o narcóticos, ni sufrir de alcoholismo.

III) Declaran “Las partes”

a) Las partes reconocen la personalidad con la que se ostentan, y están de acuerdo en celebrar el presente reglamento.
b) Que es su deseo celebrar el presente reglamento y que están de acuerdo en las declaraciones que anteceden y que es su voluntad el suscribir a las siguientes cláusulas, a saber:



I) Del lugar donde prestará sus servicios:

1. El “Asociado” (Jefe de Sucursal, Vendedor, Repartidor, Personal de limpieza) reconoce que podrá desempeñar sus labores en la sucursal asignada al momento de su contratación o en alguna de las sucursales ya establecidas o por establecerse por parte de la “Empresa” si es requerido.

2. Sólo por motivos que lo ameriten, el asociado (Jefe de Sucursal, Vendedor, Repartidor, Personal de limpieza) deberá trasladarse sin queja alguna a la sucursal que se le indique de manera temporal.

3. El asociado (Jefe de Sucursal, Vendedor, Repartidor, Personal de limpieza) permanecerá solamente en su área de trabajo, a no ser que el jefe de tienda requiera su apoyo para realizar cualquier otra actividad que la tienda necesite.

4. El “Asociado” (Jefe de almacén, Auxiliar de almacén) reconoce que desempeñara sus labores en el Almacén de distribución.

5. El “Asociado” (reparto) reconoce realizará sus labores en almacén de distribución, Unidad de reparto de insumos y sucursales.

6. El “Asociado” (empleado de corporativo) reconoce realizará sus funciones en el corporativo de esta empresa.

7. El “Asociado” no podrá realizar llamadas telefónicas dentro de su lugar de trabajo, sólo con previa notificación y con la autorización de su jefe inmediato.

8. Los teléfonos destinados a la atención de los clientes, no podrán ser usados con otro fin.

II) De su jornada de trabajo:

9. El “Asociado” (Jefe de Sucursal, Vendedor, Repartidor) reconoce que su jornada laboral será de 8 horas.

10. El “Asociado” (Jefe de Sucursal, Vendedor, Repartidor) reconoce que su jornada será de lunes a domingo con un descanso entre semana.

11. El “Asociado” (Jefe de Sucursal, Vendedor, Repartidor) reconoce que su día de descanso será fijado entre semana por su superior como indica el párrafo II cláusula segunda.

12. El “Asociado” (Jefe de Sucursal, Vendedor, Repartido) reconoce que contará con el horario siguiente: si es turno matutino de las 8:00 horas a las 16:00 horas o en turno vespertino de las 15:00 horas a las 23:00 horas, exceptuando que el “Asociado" (Repartidor) solo laborará hasta las 22:00 horas.

13. El “Asociado” (Personal de limpieza) reconoce que su jornada laboral será de 6 horas.

14. El “Asociado” (Personal de Limpieza) reconoce que su jornada será de lunes a domingo con un descanso entre semana.

15. El “Asociado” (Personal de Limpieza) reconoce que su día de descanso será fijado entre semana por su superior como indica el párrafo II cláusula segunda.

16. El “Asociado” (Personal de Limpieza) reconoce que contará con el horario siguiente: si es turno matutino de las 9:00 horas a las 15:00 horas o en turno vespertino de las 16:00 horas a las 22:00 horas.

17. El “Asociado” (Jefe de Almacén, Auxiliar de Almacén, Reparto) reconoce que su jornada será de lunes a sábado con su descanso los domingos.

18. El “Asociado” (Jefe de Almacén, Auxiliar de Almacén, Reparto) reconoce que su horario de trabajo será de las 9:00 horas a las 17:00 horas, exceptuando sábados que solo será de 9:00 horas a 13:00 horas.

19. El “Asociado” no podrá dedicarse a actividades ajenas a la “Empresa” ni prestar servicios a personas físicas o morales diversas a la propia empresa, durante su jornada de trabajo.

III) De su forma de pago:

20. El salario del “Asociado” será pagado por cheque en su lugar de trabajo no antes de las 12:00 horas ni después de las 14:00 horas los días 15 y 30 de cada mes, esto durante los 3 meses siguientes a su ingreso.

21. El salario del “Asociado” será pagado por tarjeta de nómina del banco indicado por la “Empresa”, depositando su sueldo no antes de las 14:00 horas los días 15 y 30 de cada mes, esto pasado tres meses a su ingreso.

22. El cheque o nómina correspondiente al “Asociado” serán entregados únicamente por el jefe de tienda, respetando los horarios y días establecidos en las cláusulas anteriores de este mismo apartado.

23. El “Asociado” recibirá por parte de la empresa su recibo de nómina en un plazo no mayor de 2 días laborales después de su pago.

24. En caso de que el “Asociado” no este presente los días de la entrega del recibo de nómina, tendrá un plazo de 5 días hábiles para solicitarlo con su jefe inmediato.

25. Si el “Asociado” no solicita su recibo de nómina, en los 5 días pactados, tendrá que recogerlo en la Gerencia de Factor Humano dentro del Corporativo.

26. Para cualquier aclaración sobre su nómina el “Asociado” deberá indicarla a su jefe inmediato para su posible corrección .

27. Para cualquier aclaración sobre su nómina el “Asociado” tendré un plazo de 10 días hábiles.

28. Para cualquier documento laboral solicitado por el “Asociado” deberá solicitarlo a su jefe inmediato.

IV) De acoso sexual u hostigamiento sexual:

29. Siendo víctima de acoso u hostigamiento sexual el “Asociado” puede levantar su denuncia comunicándose a la línea directa VICO´S, dejando su mensaje en grabadora, con respuesta por parte del Gerente de Recursos Humanos en un tiempo no mayor a tres días.

30. Siendo víctima de acoso u hostigamiento sexual el “Asociado” puede levantar su denuncia enviando un correo al e-mail empleadosvicos@hotmail.com, describiendo su problema, con respuesta por parte del Gerente de Recursos Humanos en un tiempo no mayor a tres días.

31. El “Asociado” que se halle involucrado en acoso u hostigamiento dentro de la empresa y sea comprobado este, será motivo de recesión de contrato.

32. Si el “Asociado” demandante de acoso sexual incurra en falsedad de declaraciones, será motivo de recesión de contrato.

V) De la asistencia y puntualidad:

33. El “Asociado” de tener una falta en los días indicados en el apartado II “De su jornada de trabajo” cláusula segunda en este reglamento, se le hará firmar una amonestación sin goce de sueldo por el día faltado.

34. Si el “Asociado” excediera un máximo de tres amonestaciones por faltas en días asignados, en un periodo de 30 días será motivo recesión.

35. El “Asociado” podrá faltar a sus labores sin firmar amonestación, justificando su falta sea en caso de enfermedad con una constancia expedida sólo por el IMSS, o incapacidad expedida por la misma.

36. El “Asociado” se obliga a llegar a su centro de trabajo en la hora convenida en este reglamento en el apartado II “De su jornada de trabajo” cláusula segunda con una tolerancia de 5 min.

37. Si el “Asociado” excediera la tolerancia indicada en el apartado V “De la puntualidad y asistencia”, cláusula primera, este podrá entrar a su lugar de trabajo firmado un acta administrativa llenando el motivo de la misma.

38. Si el “Asociado” excediera un máximo de tres actas administrativas acumuladas en un periodo de treinta días, estará obligado a firmar una amonestación con descuento de un día de salario.


VI Del abandono de trabajo:

39. Será causa de recesión de contrato, cuando el “Asociado” abandone su labores sin causa alguna, o que no haya sido mencionada con anticipación a su superior inmediato y previa autorización de el.

40. El “Asociado” deberá cubrir su falta asistiendo en su día de descanso siguiente, o si su falta fue por cuestiones determinadas por su superior como fuerza mayor, aplicará descuento de su día sin cubrir la falta.

VIII. De su vestimenta y equipo de trabajo:

41. La “Empresa” se encargara de proporcionar el uniforme adecuado para las labores del “Asociado”

42. El “Asociado” deberá portar su uniforme en el horario y días que labora indicados en el apartado II “De su jornada de trabajo” cláusula primera y segunda.

43. La “Empresa” se encargara de proporcionar los aditamentos de seguridad necesarios para que el “Asociado” que funja como encargado de reparto.

44. El “Asociado” que funja como encargado de reparto estará obligado a portar los aditamentos necesarios para cumplir su función.

45. El “Asociado” será el único responsable de la limpieza y cuidado del uniforme y el equipo de trabajo.

46. El “Asociado” deberá cubrir el importe fijado por la “Empresa” en caso de perdida de su uniforme o equipo de trabajo.

47. El “Asociado” deberá hacer buen uso del equipo de trabajo que la empresa le otorga.

48. El “Asociado” siempre deberá portar en un lugar visible su identificación.

49. El “Asociado” que no cumpla con cualquiera de las cláusulas anteriores mencionadas en este mismo apartado, recibirá una llamada de atención.

50. El “Asociado” que exceda de 3 llamadas de atención, estará obligado a firmar un acta administrativa, la cual consistirá en el descuento de un día de salario.

51. La “Empresa” se hará responsable de cubrir todos los gastos sobre su equipo de trabajo, cuando el “Asociado” sufra un accidente no provocado.

IX. De sugerencias sobre la empresa y sus funciones.

52. Para toda sugerencia el “Asociado” deberá llenar una papeleta y deberá entregarla a su jefe superior inmediato.

53. Si la sugerencia no compete con la autoridad superior, esta la debe hacer llegar a quien corresponda.

54. Toda sugerencia entregada a alguna autoridad deberá ser respondida en un periodo no mayor a 3 días.

55. La persona que reciba sugerencia alguna por parte de algún empleado deberá guardar discreción (origen y contenido).

56. El Supervisor de Sucursal deberá verificar que cada Sucursal cuente con papeleta y buzón de sugerencias.

57. El jefe de tienda deberá revisar y atender todas las sugerencias depositadas en el buzón.

58. Si la sugerencia no le compete al jefe de tienda, este deberá reportarla a su jefe inmediato para que sea atendida.


X. De las disposiciones disciplinarias y formas de aplicarlas:

59. Para toda llamada de atención por parte de una autoridad el “Asociado” deberá firmar un acta administrativa.

60. Si el “Asociado” acumulara un máximo de tres actas administrativas, será motivo de recesión de contrato.


XI. Del respeto a compañeros y superiores:

61. El “Asociado” siempre se dirigirá con respeto a sus compañeros y superiores.

62. El “Asociado” podrá reportar cualquier falta que vaya en contra de su persona.

63. Los “Asociados” no podrán ofenderse con groserías, apodos o malas palabras en general.

64. Los “Asociados” no podrán mostrar ningún tipo de relación sentimental entre ellos dentro de las instalaciones y su horario de trabajo.

XI. Del trato a los clientes:

65. El “Asociado” se dirigirá con cortesía a cada uno de los clientes con apego a su script tanto de bienvenida como su script de despedida.

66. El “Asociado” tiene la obligación de resolver a los clientes cualquier duda respecto al producto o servicio.

67. En caso de que el cliente desee poner una queja, el “Asociado” deberá recurrir de inmediato con el jefe de tienda para la solución de esta.

XII. De la confidencialidad de la información:

68. El “Asociado” no divulgara información confidencial relacionada con su trabajo.

69. El “Asociado” no divulgara los métodos sobre la preparación de los alimentos.

70. El “Asociado” no divulgara información relacionada a la compra de insumos y proveedores.

XIII. De la higiene en el trabajo:

71. Todo “Asociado” que desempeñe sus labores en sucursal deberá usar los utensilios necesarios para evitar contaminación cruzada.

72. Todo “Asociado” deberá tener la higiene pertinente después de realizar sus necesidades fisiológicas.

73. Todo “Asociado” no podrá ingerir alimentos dentro de su área de trabajo, solo en las áreas asignadas para empleados..

74. Todo “Asociado” no podrá ingerir alimentos que estén destinados para su venta.

XIV. De las medidas de seguridad:

75. Todo “Asociado” deberá conocer las áreas de seguridad de la sucursal.

76. Todo “Asociado” deberá conocer la localización de los extintores.

77. Todo “Asociado” deberá asistir a la capacitación de seguridad y primeros auxilios.

78. El “Asociado” encargado de la entrega de pedidos, deberá ser mayor de 18 años y contar con licencia vigente.

79. La “Empresa” se hará responsable de brindarle un seguro de gastos médicos al “Asociado” encargado de la entrega de pedidos.

80. La “Empresa” se hará responsable por todos los gastos a terceros ocasionados por la función que realiza el encargado de la entrega de pedidos.


XV. De el uso de sanitarios y área de comida para empleados:

81. El “Asociado” podrá hacer uso de los mismos sanitario destinados a los clientes.

82. Es obligación del “Asociado” reportar cualquier anomalía con los sanitarios.

83. Es obligación del “Asociado” con el puesto de jefatura de sucursal, mantener los sanitarios con todos los productos de limpieza.

XVI. De la solicitud de insumos y materias primas para la elaboración de productos alimenticios y / o brindar servicio:

84. El “Asociado” con el puesto de jefe de sucursal, deberá realizar una revisión física del almacén de la sucursal para contar con el stock mínimo necesario.

85. El “Asociado” con el puesto de jefe de sucursal, podrá solicitar una orden de surtido de insumos, vía internet al área de compras.

86. El área de compras tendrá la obligación de informar una vez llegada la solicitud el día de entrega de insumos y / o materias primas.

87. El “Asociado” con el puesto de Auxiliar de almacén, no podrá recibir mercancía en el almacén de distribución, sino es la en listada en la requisición previa.

88. El “Asociado” con el puesto de Jefe de almacén deberá dar salida con prioridad a los insumos con caducidad próxima.

89. El “Asociado” con el puesto de Reparto deberá notificar de inmediato al Jefe de Almacén cualquier falla mecánica, de su Unidad de Traslado de Insumos.

90. El “Asociado” con el puesto de Reparto deberá contar con documentación correspondiente en regla.






1 comentario:

garlanaulvestad dijo...

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